Alcaldes deberán regular o prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en zonas públicas, decreto nacional les da la facultad, pero les ratifica respetar el derecho de no discriminación frente a consumidores.
El Gobierno Nacional mediante la sentencia c-127 de la corte constitucional le entregó las facultades a los dirigentes locales para que regulen o prohíban el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. La sentencia también aclaró que se debe respetar el principio de no discriminación frente a consumidoress
Con el protocolo los alcaldes deberán diferenciar el porte de dosis personal y el delito de tráfico de estupefacientes.
Además, los alcaldes podrán regular en qué momentos, lugares y horas del día se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos como parques, escenarios educativos y de educación y reuniones familiares.
Frente a la regulación la opinión de los ciudadanos es dividida, algunos consideran que se incrementa el consumo de estas sustancias
Con la sentencia se recalcó el respeto al principio de no discriminación frente a consumidores. Frente a los traficantes de estas sustancias, los dirigentes podrán adoptar alternativas de penalización frente a este delito.
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