Penalización por prevención del aborto
La decisión declara una inexequibilidad condicionada, es decir, elimina el delito hasta la semana 24. Después, el aborto solo es aplicable en los tres casos que ya existían.
De fondo, el tribunal establece una solución intermedia entre la protección a la vida y los derechos a la salud y la libertad de conciencia reclamados en la demanda.
Según el análisis de la ponencia, la penalización incide en abortos inseguros, por lo que afecta el derecho a la salud. Los magistrados ponentes aseguran que el legislador tiene otras vías distintas a las jurídicas para proteger la vida, menos lesivas para el derecho a la salud.
“Como la adopción de políticas públicas orientadas a proteger la vida en gestación por otros medios que brinden verdaderas alternativas a la interrupción del embarazo”.
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El fallo también asegura que la penalización desconoce la libertad de conciencia.
Juzga y sanciona a alguien que decide actuar conforme a sus juicios morales o íntimas convicciones, lo que afecta de manera intensa la citada libertad, ya que da lugar a la imposición de una manera específica de proceder, que en este caso implica tener que asumir la maternidad.
Finalmente, la decisión afirma que la penalización no resulta efectiva para la protección a la vida.
Para proteger la vida en gestación, no resulta claro que la actual forma de penalización de la conducta sea efectivamente idónea, como sí es evidente la intensa afectación que produce en los derechos a la salud.
La decisión se queja de la falta de regulación legislativa, aunque el primer fallo sobre aborto ya tiene 15 años sin una ley que lo acompañe.